BENEFICIOS DE REGISTRARSE

1. EL OBJETIVO:

  • Identificar las potencialidades de los proveedores nacionales del sector de las energías renovables para impulsar la industria y diversificar la matriz productiva a través de mayor generación de valor agregado.
  • Verificar que los bienes electromecánicos fabricados localmente cumplen con las definiciones de origen nacional según las Resoluciones Conjuntas del Ministerio de Energía y Minería y Ministerio de Producción 123/313 y 1-E/2017, destinados a los proyectos de energías renovables de la República Argentina.
  • Registrar a los fabricantes y proveedores de componentes destinados a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que deseen obtener el beneficio de exención del pago a los derechos de importación previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 27.191.

2. EL REGISTRO

A fin de facilitar la identificación de proveedores y bienes de origen nacional, se pone a disposición el Registro de Proveedores de Energías Renovables (ReProER), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien delega su funcionamiento al CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ENERGIAS RENOVABLES del INTI.

La inscripción en este registro será de carácter obligatorio a los fines de considerar de origen nacional los bienes, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de bienes que provean a los proyectos cuyos titulares cuenten con el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, como condición necesaria para su computo a los efectos de la percepción del Certificado Fiscal previsto en el artículo 9º, inciso 6) de la Ley Nº26.190. modificado por la ley Nº27.191, y sus normativas complementarias.

3. BENEFICIOS DE REGISTRARSE:

  • Los bienes electromecánicos que obtengan la verificación de origen nacional podrán ser computados en la sumatoria de Total de Componente Nacional (TCN) para el cálculo del Componente Nacional Declarado (CND), en los proyectos adjudicados en el marco de la Ley Nro. 27.191.
  • Los productos de origen nacional y los servicios ofrecidos se publicarán en el sitio web del ReProER, promoviendo la integración de la industria nacional en el sector de las energías renovables.
  • Los fabricantes y proveedores de componentes destinados a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables podrán obtener el beneficio de exención del pago a los derechos de importación previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 27.191.